viernes, 17 de junio de 2011

Cordón Umbilical

Artículo 91 del Derecho de Familia:

"El cordón umbilical en los humanos, no será cortado hasta que los miembros nacidos no alcancen la mayoría de edad o bien, sean capaces de valerse por si mismos. Los hijos deberán permanecer unidos a la madre de esta manera, sin excepción, hasta el citado momento, recayendo sobre esta la total responsabilidad en la seguridad y el correcto desarrollo del menor."

1 comentario:

Anónimo dijo...

Efectivamente en este mundo ocurre igual aunque el cordeón umbilical fisicamente no esté presente.¡Menudo chollo ser hijo¡